Exilio Chileno
   

 

 

Detención, asesinato y/o desaparición en el exilio

Crímenes en el exilio:
la Comisión Rettig

La Comisión fue creada el 25 de abril de 1990 con el objeto de contribuir al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado chileno o con la vida política nacional.

En lo que concierne a la detención, asesinato y/o desaparición en el exilio, la Comisión concluye que durante la dictadura 47 chilenos que vivían en el extranjero fueron víctimas de la violación al derecho a la vida, que en la mayoría de los casos sucumbieron en países de América Latina, y que también la mayoría de las veces agentes del Estado chileno actuaron en connivencia con sus pares de otros países para eliminar a los enemigos de la dictadura.

Entre ellos hay casos emblemáticos, como el de Carlos Prats González, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, y su mujer Sofía Cuthbert Chiarleoni, asesinados el 30 de septiembre de 1974 en una calle de Buenos Aires. Al respecto, el Informe señala que la Comisión ha llegado a la convicción, en conciencia, que ellos murieron por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA.

O como el de Orlando Letelier del Solar, ex Ministro de Estado, ultimado junto a la ciudadana norteamericana Ronnie Moffit el 21 de septiembre de 1976 en una avenida de Washington D.C. El mismo Informe indica que ha llegado a la conclusión que murieron víctimas de un acto terrorista cometido por agentes del Estado chileno, específicamente de la DINA, quienes idearon el acto terrorista y lo ejecutaron con la ayuda de otras personas.

En estos dos casos las víctimas murieron al explotar bombas colocadas bajo sus automóviles y accionadas a control remoto. Son crímenes que muestran el alcance extraterritorial del accionar de la dictadura en contra de chilenos que residían en el extranjero.

Identidad de los victimarios

Por prohibición expresa del decreto que creó la Comisión, el trabajo que le fue encomendado no incluye la identidad de los agentes del Estado chileno ni de otras personas que habrían participado en los hechos delictivos que investigó y cuyos nombres le fueron entregados en el transcurso de la investigación. La Comisión expresa que tal prohibición obedece a que corresponde exclusivamente a los tribunales de Justicia pronunciarse sobre la responsabilidad que quepa a personas determinadas en la comisión de delitos, y añade que, sin perjuicio de lo anterior, ha remitido los antecedentes respectivos a los tribunales, en todos los casos pertinentes.

Sin embargo, la Comisión sí entrega las precisiones que pudo establecer cuando se ha tratado de actos cometidos por agentes del Estado, como la o las ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, o los servicios de seguridad o inteligencia que habrían participado en los hechos investigados, y específicamente el regimiento, base, comisaría, cuartel o grupo de donde provenían los efectivos, cuando se cuenta con esa información.

Es así como, en base a esos antecedentes y a testimonios e investigaciones emprendidas durante varios años, hasta julio del año 2004 los Tribunales de Justicia chilenos han determinado la culpabilidad y condenado a presidio a varias personas que enfrentaron procesos por violación a los derechos humanos.

Existen además otros procesos judiciales en curso por la comisión de delitos similares -de los que la prensa informa regularmente-, cometidos en su mayoría entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, período cubierto por la Ley de Amnistía de 1978. Esta ley exceptuó expresamente el caso del asesinato en los Estados Unidos de Orlando Letelier.

El Departamento Exterior de la DINA

Según el Informe de la Comisión, entre 1974 y 1977 las acciones de represión política cometidas fuera de Chile en contra de chilenos o de personas vinculadas con chilenos son de responsabilidad de la DINA, específicamente de su Departamento Exterior. Respecto al origen, funciones y alianzas de este Departamento expresa:

El origen del aparato exterior de la DINA parece remontarse a abril o mayo de 1974. Por esa época el Gobierno habría decidido, a propuesta de la DINA, que se hacía necesaria una suerte de neutralización o contraataque de las acciones en contra del Gobierno chileno que se llevaban a cabo en el exterior. Esto suponía no sólo tareas de inteligencia y de contrapropaganda, sino acciones en contra del llamado enemigo chileno que residía en el extranjero, equivalentes a las que se conducían en Chile en contra de los militantes de partidos en la clandestinidad. Para entonces, la DINA ya había mostrado pujanza y una capacidad operativa que le había deparado ciertos logros en Chile, lo que facilitó que se aceptara que asumiera ese nuevo rol.

Como resultado, se creó el Departamento Exterior, directamente dependiente del Director Nacional de la DINA (...)

A partir de mediados de 1974, la DINA desarrolló cada vez más una ‘capacidad extraterritorial’, que incluía fuerzas operativas en varios países. Estas contaban con personal propio y eran además fortalecidas con la colaboración con otros servicios y organizaciones en el exterior, en algunos países. Además logró montar un sistema de comunicaciones internas e internacionales, a través de radio, telex y sistemas computacionales.

Al parecer una de las principales funciones del Departamento Exterior consistía en tareas de inteligencia y contrainteligencia estratégicas. Otra tarea consistía en un cierto control de la red exterior oficial: Ministerio de Relaciones Exteriores, representaciones diplomáticas, consulados y agregadurías militares. La DINA tempranamente colocó a personal suyo en reparticiones del servicio exterior para asegurarse un flujo de información directa, y control de la burocracia estatal, que estaba en gran parte integrada por personal civil. Surgieron no pocas rivalidades entre el personal estrictamente diplomático y el que cumplía labores de seguridad. (...)

Las operaciones exteriores de la DINA, inicialmente más concentradas en Argentina, se extendieron después a otras latitudes. Algunos de los resultados y efectos de estas actuaciones, organizadas como operativos de inteligencia implicaron gravísimas violaciones a los derechos humanos en múltiples personas que en su mayoría habían adquirido la condición de refugiados o asilados políticos en los países donde los alcanzó la mano de la DINA. La Comisión tomó conocimiento de estos hechos por muchas fuentes, entre ellas investigaciones judiciales realizadas en los países en que se cometieron estos graves atentados, y las corroboró y complementó con documentación y testimonios recibidos directamente por esta Comisión.

La DINA también buscó y logró establecer formas de coordinación con otros organismos y grupos del exterior, tanto con servicios con similares funciones de seguridad interior en sus respectivos países, como con grupos políticos que podían prestarle utilidad en términos generales o para operaciones específicas. Dicha coordinación respondía a necesidades operativas y guardaba, además, consonancia con el carácter del enemigo, tal como había sido definido: el enemigo era la subversión marxista, la cual, aunque tuviera una expresión nacional, respondía a una causa de carácter internacional y establecía alianzas de carácter subversivo, regionales e internacionales.

Al parecer, en Argentina la DINA logró primero establecer o mejorar convenios con organismos afines, en especial el SIDE y la Policía Federal. Esta colaboración le permitió incluso trasladar clandestinamente detenidos desde Argentina a Chile, y después del golpe de Estado que tuvo lugar en Argentina, en marzo de 1974, logró una mayor concertación que le permitió realizar sus propios operativos en dicho país, en colaboración y coordinación con servicios de seguridad argentinos.

Con miras a estos mismos objetivos de represión política en el exterior, la DINA se dio a la tarea de crear una coordinación de servicios de inteligencia en el Cono Sur, que parece haber involucrado, además de Chile, al menos a servicios de seguridad y/o grupos afines de Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. Tal agrupación, aparentemente coordinada por la DINA, recibió el nombre de Cóndor, aunque otros piensan que el apelativo se aplica no a la agrupación o comunidad misma sino más bien a un conjunto de operaciones coordinadas que emprendieron.

La DINA también mantuvo relaciones bilaterales con distintos servicios de inteligencia extranjeros, incluyendo la CIA y a servicios de otros países.

Quiénes eran

Además de las conclusiones propias de la investigación, la Comisión señala los nombres y la militancia política de las víctimas, narra cronológicamente los hechos investigados, se refiere a las circunstancias de muerte y/o desaparición de ellas y nombra a la o las instituciones bajo las cuales actuaron el o los hechores. En ese contexto, cuando le cabe la convicción, explicita la responsabilidad del Estado chileno o de sus agentes en la violación al derecho a la vida de las personas en los casos investigados.


- Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Febrero 1991. Santiago, Chile. Tres tomos, 889 p. 1991.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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