Chilenos despojados de su nacionalidad
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El derecho a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella ha sido reconocido en la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y respetado por todos los países del mundo. Estos contemplan en sus constituciones la pérdida
de la misma sólo por causales que importen una desvinculación voluntaria de la persona con respecto al Estado del que es nacional. Acorde con este principio, la Constitución de 1925 establece en su Artículo 6° que la nacionalidad se pierde: por nacionalización en
país extranjero; por cancelación de la carta de nacionalización; y, por prestación de servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados.
La Junta de Gobierno, en el ejercicio de la potestad constituyente que se atribuyó en septiembre de 1973, mediante el Decreto Ley 175 del 3 de diciembre de 1973, modificó la Constitución de 1925 y agregó como causal de pérdida de nacionalidad: "Por atentar gravemente
desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el Artículo 72 N° 12 de la Constitución Política".
Estableció, además, que esa determinación requería ser declarada por un Decreto Supremo fundado. Más tarde, el Decreto Ley 335 del 2 de marzo de 1974, concedió al afectado por tal medida el recurso de reclamación ante la Corte Suprema, y luego, el Decreto
Ley 1301 del 7 de enero de 1976, modificó asuntos de igual contenido.
Por su parte la Constitución Política de 1980, que entró en vigencia el 11 de marzo de 1981,agregó en su Artículo 11, como causales de pérdida de nacionalidad contempladas en la Constitución Política de 1925, el N° 3 que dispone: "Por
sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia".
En este contexto, el régimen militar privó de su nacionalidad a nueve chilenos que habían participado en el quehacer nacional: a Orlando Letelier del Solar, Jaime Suárez Bastidas, Anselmo Sule Candia, Hugo Vigorena Ramírez y Volodia Teiltelboim Volosky como ex dirigentes
políticos, ministros de Estado, senadores o embajadores; a Ernesto Araneda, Humberto Elgueta Guerín y Luis Meneses como ex dirigentes sindicales. Y al ex General de la Fuerza Aérea, Sergio Poblete.
Asesinato en una calle de Washington D.C.
Orlando Letelier del Solar fue despojado de su nacionalidad por Decreto Supremo del 10 de septiembre de 1976. El Decreto fue firmado por Augusto Pinochet
y todos sus ministros, y publicado en el Diario Oficial en igual fecha. El mismo día 10 de septiembre, en un acto realizado en el Madison Square Garden de Nueva York, Letelier dijo: "Yo nací chileno, soy chileno y como chileno también moriré".
Once días después, el 21 de septiembre de 1976, una bomba explotó bajo su automóvil mientras cruzaba la zona de las embajadas de la capital de Estados Unidos, matándolo a él y a su asistente norteamericana Rony Moffit.
Afiche Orlando Letelier, en Chile en el Corazón. RDA, 1980
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