Exilio Chileno
   

 

 

Violaciones al derecho a vivir en Chile

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. Informe Anual 1981/1982/Exiliados/Chile. Resolución Nº 24/82* Exiliados Chile. 8/3/1982
Exiliados / Chile.

Caso Jaime Castillo Velasco

I - Antecedentes:

1. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un número significativo de denuncias en las que se afirma la expulsión territorio nacional de numerosas ciudadanos chilenos y la negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de disposiciones especiales dictadas bajo el Estado de Emergencia y que confiere la Constitución al Presidente de la República del Estado de Chile.

2. Que la Comisión ha iniciado la tramitación de los casos individuales correspondientes a las denuncias presentadas, trasmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitándole suministre la información respectiva.

3. Que cada uno de los casos que se mencionan en el anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolución, tiene las características señaladas en los numerales anteriores y además que su trámite reglamentario ha concluido.

4. Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsión y prohibición de ingreso de territorio nacional a los exiliados basándose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de Emergencia como en la nueva Constitución Política del país. En otras solicitudes el Gobierno no ha proporcionado ninguna información.

5. Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsión de nacionales, no como ejercicio de una opción, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violación del derecho a residencia y tránsito establecido en el Artículo VIII de la Declaración Americana.

6. Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sanción aún más grave que la que acarrea por regla general la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal.

7. Que la expulsión de un ciudadano por su gobierno y la prohibición de reingresar a su patria viola el derecho de residencia y tránsito.

8. Que, por otra parte, obran en poder de la Comisión suficientes elementos de juicio que la llevan a la conclusión de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran actualmente exiliados sin poder reingresar a su país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artículo VIII (derechos de residencia y tránsito) de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de regresar a su Patria.

2. Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente Resolución los permisos necesarios pare regresar a su país y b) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 90 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica esta recomendación.

3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artículo 50 (2) del Reglamento de la Comisión y para los fines consiguientes.

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo señalado anteriormente las recomendaciones formuladas.

Nota: El Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en este caso.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SOBRE EXILIADOS CHILENOS

La Comisión tiene en su poder los nombres de muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha adoptado una resolución.
Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable número de personas. (...)

(Para lista ver página de la referencia).

* Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1981/1982. Exiliados Chile. 8 de marzo de 1982. Fuente consultada el 9/5/2004.
Nota: el título es de la redacción.


 

 

 

 

 

 

 

 

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